¿QUÉ ES?

El Plan de Salud USB es un sistema de riesgo administrado que garantiza la cobertura limitada de los costos derivados de Servicios Médicos prestados al Personal de la Universidad Simón Bolívar.


RIESGO ADMINISTRADO

Esta modalidad supone que todas las incidencias económicas causadas por un siniestro serán canceladas por nosotros mismos (universidad y asegurados), ya que la compañía en ningún momento asume riesgo alguno sólo es responsable de la administración de los fondos entregados por la Institución así como de la tramitación y reembolso de los siniestros, sin costo adicional por parte de ella.


PARTES INVOLUCRADAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURO

  • UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS / DIR. DE RECURSOS HUMANOS
    La Dirección de Recursos Humanos, a través de la Unidad de Administración tiene como objetivo fundamental optimizar la atención del servicio, de los recursos financieros y supervisar oportuna y eficientemente el funcionamiento del sistema aplicando los correctivos necesarios. De tal manera, que podamos contar con un sólo canal de comunicación que permita centralizar cualquier información sobre la marcha del Plan Administrado.

    Jefe Unidad de Administración: Lic. Robert Guaramato. Tlf.: 0212-906.34.86/0416-609.22.94. rguaramato@usb.ve

  • QUORUM. SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS
    Su función básica como asesores es la de representar, defender y velar por los intereses de sus clientes, logrando para ellos la mayor protección posible a costos accesibles no afectados por nuestra intermediación. Han hecho una selección de las más solventes, importantes y competitivas empresas aseguradoras del mercado con las cuales negocian y colocan los riesgos a cubrir.

QUORUM está en la obligación y disposición de garantizar el buen servicio, la oportuna atención a los beneficiarios del Plan y la mejor asesoría en lo que al ramo respecta. Es responsable de consignar la documentación de cartas avales, solicitudes y seguimiento de los procesos de reembolso.

QUORUM sede USB Sartenejas:
Lic. Valentín Domínguez. Correo-e: dominguezvalentin@hotmail.com
Horario corrido de Atención al público: 8:30 am. a 3:30 pm. Tlf. Sede USB: 906-3111 ext 4870,4871,4872. Fax. 906.33.12. Ubicación: Edif. Básico II, P.B., frente al Banco Mercantil.

CARACAS:
Torre La Previsora, Piso 11, Sabana Grande, Apartado Postal 698, Carmelitas, Caracas 1010.
Telf.: Master 793-45-11 - Fax: 793.04.79 - 03.67
e-mail:
presidencia@quorumven.com.ve

MARACAIBO:
Edificio Banco Caracas, Piso 4, Av. 4 (Bella Vista) entre calle 84 y 85 - Maracaibo - Estado Zulia.
Telf.: (061) 23-29-26 / Telefax: 23-27-05.
e-mail: quoruma@telcel.net.ve
Gerente: Orlando Mora


PUERTO ORDAZ:
Avenida Colombia, Torre Loreto, Piso 5, Ofic. 1 y 2. Puerto Ordaz - Estado Bolívar
Telf.: (086) 22.12.19 - 23.30.54 - Telefax:(086) 22.10.18
e-mail: quordaz@quorumven.com.ve
Gerente: Ilio Antenucci


BARQUISIMETO:
Carrera 17 entre Calle 26 y 27 Edificio Los Ilustres Piso 1
Oficina 6 Barquisimeto.
Telf.: (051) 31.96.46 - 31.19.35.
Gerente: Werner Hamm

  • BMI DE VENEZUELA, C.A.
    Conocida también como MAGNA ADMINISTRATIVE SERVICE DE VENEZUELA C.A., es la empresa encargada de la administración de nuestro Plan de Salud, como también de prestar el servicio de claves de ingreso para emergencias y tratamientos programados o electivos. Igualmente es responsable por la emisión de los reembolsos de los servicios médicos prestados a los beneficiarios afiliados al plan de salud que ampara a la USB.

    Para más información comuníquese a los Tlfs. de B.M.I. (MASTER) URGENCIAS 24 HORAS.:
    (0212)-9535777 / 9510919 - Fax: (0212) 9516311.
  • Instamed- apoyado por unidades móviles de ambulancias
    Se notifica que para cualquier eventualidad que requiera ser atendida por el servicio de atención médica de emergencias -Instamed- apoyado por unidades móviles de ambulancias, debe comunicarse por los telefonos: Caracas (0212)-6100055, Guarenas 3810215, Los Teques 3725308.

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BENEFICIOS DEL PLAN

Los Beneficios que ofrece el Plan de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, podrán ser reclamables exclusivamente cuando el asegurado deba ser hospitalizado como consecuencia de enfermedades, accidentes, intervenciones quirúrgicas, partos y tratamientos ambulatorios, el monto del beneficio se establecerá de acuerdo al Plan.


PLAN BASICO
VIGENTE AL 01-05-2011
Cobertura: Bs. F 20,000,00 por patologías.

HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD

Gastos Amparados
20.000,oo
Deducible
75,oo
Reembolso del beneficiario
95%


AMBULATORIO SIN CIRUGÍA

Gastos Amparados hasta un máximo de:
4.000,oo
Deducible
40,oo
Reembolso del beneficiario
95%


PRIMAJE MENSUAL DE H.C.M.

A partir del 1º de mayo de 2011 la tabla de primaje que estuvo vigente durante el reciente año fue actualizada para cubrir el incremento de costos y el aumento de cobertura de la atención ambulatoria a los valores que figuran a continuación.

Perfil del Beneficiario
Masculino
Femenino
Titular 195,00 260,00
Cónyuge 195,00 260,00
Hijos menores de 25 años 117,00 117,00
Hijos (entre 25 y 28 años) (*) 117,00 117,00
Hijos (entre 28 y 30 años) (*) 195,00 260,00
Hermanos hasta 25 años (*) 117,00 117,00
Hermanos (25-28 años) (*) 117,00 117,00
Hermanos (28-30 años) (*) 195,00 260,00
Padres (*) 325,00 325,00

Vigente al 01/05/2011.

(*) Con cargo al titular

- Gastos de administración Bs.F 10,00 por persona.

- Prima por incremento de gastos ambulatorios: Bs.F. 3,00 por persona y por mes (incluido en la prima)

- La USB aporta al personal a Dedicación Exclusiva, Tiempo Integral, Tiempo Completo y Medio Tiempo la prima del titular, del Cónyuge y hasta cuatro hijos menores de 28 años.

- La USB aporta 5% de la prima por cada hora semanal de dedicación al personal académico que presta servicios bajo la modalidad de tiempo parcial por horas.

- La Universidad pagará a todo el personal activo y jubilado la prima del titular, cónyuge y hasta cuatro ( 4 ) hijos solteros y hasta veinticinco años ( 25 ) de edad que dependan económicamente del titular.

- La USB reconocerá al Personal Académico que presta sus servicios en la modalidad de horas semanales (Tiempo Convencional), el porcentaje del primaje correspondiente a su cónyuge y hasta cuatro hijos en la proporción del número de horas por semana de dedicación a un total de veinte horas (Medio Tiempo).

- De igual forma se hará extensiva la cobertura a los profesores que disfruten de apoyo institucional a través de la Dirección de Desarrollo Profesoral en las mismas condiciones que al Personal Académico.

Fuente: Unidad de Administración 01/05/2011.

 

PLAZO DE ESPERA

1) Los Asegurados Titulares gozarán de cobertura desde que ingresan a la Universidad.

2) La carga familiar deberá ser inscrita dentro de los 30 días siguientes a la fecha del ingreso del Titular a la Universidad.

3) Los nuevos familiares, la fecha efectiva del Seguro comenzará desde el momento en que se reciba la solicitud y la misma sea aceptada por la compañía, siempre que la solicitud sea hecha dentro de los 30 días siguientes en que surja la relación familiar, cumpliéndose este requisito, estos familiares gozarán de Cobertura Inmediata.

4) Las personas asegurables que no se hayan inscrito en los plazos establecidos podrán hacerlo en el año póliza sujeto a plazo de espera o período de carencia los cuales se indican:


DESCRIPCION PLAZOS DE ESPERA

a) En caso de accidente que amerite hospitalización y/o intervención quirúrgica: Sin Plazo.

b) Hernias que den lugar a Hospitalización y/o intervención quirúrgica: Cuatro (4) meses.

c) Enfermedades ginecológicas u obstétricas que ameriten intervenciones quirúrgicas cortantes: Diez (10) meses.

d) Embarazos y sus consecuencias y/o complicaciones: Diez (10) meses.

e) Adenoiditis, Amigdalitis, Apendicitis, Hemorroides, Colecistopatías y Venas Varicosas: Seis (6) meses.

f) Enfermedades Preexistentes: Veinticuatro (24) meses.

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EXCLUSIONES


Es importante señalar, que los beneficios del Plan de Salud Hospitalización, Cirugía y Maternidad podrán reclamarse sólo en aquellos casos en que haya existido una hospitalización originada por accidentes, intervenciones quirúrgicas, enfermedades, partos y tratamientos ambulatorios. Por otra parte, no se pagarán beneficios por las causas que se indican a continuación:

1) Hospitalización con la finalidad de someterse a: exámenes médicos, radiológicos y de laboratorios, etc. con fines de diagnósticos, chequeos de salud y controles rutinarios, a menos que los mismos den origen de forma inmediata a tratamiento por enfermedad.

2) Enfermedades, alteraciones de salud y/o defectos o anomalías físicas, congénitas, adquiridas o padecidas antes del inicio de EL PLAN DE SALUD, del aumento o extensión de la cobertura, ya sean conocidas o no (sólo para entrantes tardíos).

3) Cirugía Estética, plástica, cosmética o reconstructiva, salvo aquella que sea estrictamente necesaria, siempre y cuándo se encuentre afectado el funcionamiento de un órgano; enfermedades o tratamientos dentales u operaciones odontológicas, a menos que la misma sea necesaria como consecuencia de un accidente ocurrido y cubierto durante la vigencia de EL PLAN DE SALUD. La intervención quirúrgica a que dé lugar, deberá ser diagnosticada y realizada dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días continuos siguientes a la ocurrencia del mismo.

4) Gastos por tratamientos quirúrgicos o no quirúrgicos para fertilización, implantes de métodos anticonceptivos, esterilización, impotencia o frigidez, en ambos sexos, y las consecuencias que se deriven de ellos.

5) Servicios optométricos y habilitación de lentes extraoculares.

6) Neuralgias, tensiones, stress, curas de reposo, trastornos, enfermedades y deficiencias mentales o afectivas y cualquier tipo de tratamientos por uso de alcohol, drogas y/o estupefacientes y sus consecuencias.

7) Curas en internados antituberculosos, enfermedades venéreas y la infección y sus consecuencias por virus de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y el herpes genital.

8) Las consecuencias de tentativas de suicidio y daño causados por sí mismos, ya sean en estado de cordura o pérdida de la razón o por participar en actos delictivos, duelos o riñas.

9) Radiaciones nucleares y sus consecuencias. Enfermedades o accidentes producidos por la energía atómica. Isótopos radiactivos y contrastes para diagnósticos.

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CASOS NO AMPARADOS


No se considerarán amparados aquellos gastos por concepto de:

1) Accidentes y enfermedades ocasionados por participación en competencias peligrosas de cualquier índole, donde esté en juego la integridad física de EL BENEFICIARIO o la práctica profesional de cualquier tipo de deporte, incluyendo: pesca submarina, paracaidismo, vuelo en Ícaro, carreras hípicas, rodeo, motociclismo, ciclismo, patinaje, etc.

2) Accidentes y enfermedades ocasionados durante el Servicio Militar en cualquier Fuerza Armada, de cualquier país, sea o no tiempo de guerra, guerra civil, conspiración, huelgas, insurrecciones, tumultos, motines, disturbios de cualquier clase o alteraciones del orden público en el cual haya intervenido EL BENEFICIARIO. Cuando EL BENEFICIARIO se encuentra pilotando o viajando como pasajero dentro de una aeronave que no sea de líneas aéreas comerciales regulares de transporte de pasajeros, sujeta a horario o itinerarios y escalas prefijadas.

3) Aborto ilegal o cualquier tratamiento o intervención quirúrgica efectuada por personas no autorizadas legalmente para ejercitar la medicina.

4) Epidemias declaradas o no y/o catástrofes de cualquier tipo, ya sean naturales o no.

5) Enfermedades y tratamientos dentales y periodontológicos, tratamiento quirúrgico de distonías masofaciales por mala posición de dentaria y/o anomalías de crecimiento de maxilares.

6) Tratamiento quirúrgico de ablación, escisión o extracción total o parcial de las glándulas mamarias por patología no tumoral. Mastoplastia reductora con fines estéticos o funcionales. Ginecomastia. Todos los casos serán evaluados por el departamento médico.

7) Gastos de transporte, con excepción de los de ambulancia y aeroambulancia que se utilicen para el traslado de EL BENEFICIARIO en caso de accidente o la enfermedad.

8) Enfermedades privadas para el cuidado del paciente fuera del centro hospitalario.

9) Tratamientos quirúrgicos para la obesidad o reducción de peso.

10) Tratamientos de terapia ocupacional, educacional y lenguaje.

11) Atención médica, estudios, tratamientos y hospitalizaciones para alteraciones del crecimiento.

12) Exámenes con fines de diagnósticos o controles, con o sin hospitalización, excepto cuando haya enfermedad, chequeos médicos generales y tratamientos desensibilizantes para alergias. Atención de estados gripales y aplicaciones de vacunas.

13) Tratamientos no aceptados por la Federación Médica Venezolana, tales como: Acupuntura; Medicina Naturista, Homeopática, Alternativa, Estética; Terapia Celular; Cámara Hiperbárica (excepto en los casos en que sea utilizado con fines terapéuticos) y aquellos de naturaleza experimental o investigativa.

Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna.

Invitamos a la comunidad a utilizar la póliza de manera racional: es la mejor inversión que podemos hacer para garantizar la salud de nuestra comunidad en general y de nuestro círculo familiar en particular.

EL PLAN DE SALUD no liquidará los siguientes conceptos: servicio de piso, vigilancia, restaurant, gastos de cobranzas, gastos de electricidad y agua, uso de intercomunicadores, bolsas de basura, estacionamiento, floristería, "otros".

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Invitamos a la comunidad a utilizar la póliza de manera racional: es la mejor inversión que podemos hacer para garantizar la salud de nuestra comunidad en general y de nuestro círculo familiar en particular.