¿QUÉ
ES?
El Plan de Salud USB es un sistema de riesgo
administrado que garantiza la cobertura limitada de los costos derivados
de Servicios Médicos prestados al Personal de la Universidad
Simón Bolívar.
RIESGO
ADMINISTRADO
Esta modalidad supone que todas las incidencias
económicas causadas por un siniestro serán canceladas
por nosotros mismos (universidad y asegurados), ya que la compañía
en ningún momento asume riesgo alguno sólo es responsable
de la administración de los fondos entregados por la Institución
así como de la tramitación y reembolso de los siniestros,
sin costo adicional por parte de ella.
PARTES
INVOLUCRADAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURO
- UNIDAD
DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS / DIR. DE RECURSOS HUMANOS
La
Dirección de Recursos Humanos, a través de la Unidad de Administración
tiene como objetivo fundamental optimizar la atención del servicio, de
los recursos financieros y supervisar oportuna y eficientemente el funcionamiento
del sistema aplicando los correctivos necesarios. De tal manera, que podamos contar
con un sólo canal de comunicación que permita centralizar cualquier
información sobre la marcha del Plan Administrado.
Jefe
Unidad de Administración: Lic. Robert Guaramato. Tlf.: 0212-906.34.86/0416-609.22.94.
rguaramato@usb.ve
- QUORUM.
SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS
Su
función básica como asesores es la de representar, defender y velar
por los intereses de sus clientes, logrando para ellos la mayor protección
posible a costos accesibles no afectados por nuestra intermediación. Han
hecho una selección de las más solventes, importantes y competitivas
empresas aseguradoras del mercado con las cuales negocian y colocan los riesgos
a cubrir.
QUORUM
está en la obligación y disposición de garantizar el buen
servicio, la oportuna atención a los beneficiarios del Plan y la mejor
asesoría en lo que al ramo respecta. Es responsable de consignar la documentación
de cartas avales, solicitudes y seguimiento de los procesos de reembolso.
QUORUM sede USB Sartenejas:
Lic. Valentín Domínguez. Correo-e: dominguezvalentin@hotmail.com
Horario corrido de Atención al público: 8:30 am. a 3:30 pm.
Tlf.
Sede USB: 906-3111 ext 4870,4871,4872. Fax. 906.33.12. Ubicación: Edif. Básico
II, P.B., frente al Banco Mercantil.
CARACAS:
Torre
La Previsora, Piso 11, Sabana Grande, Apartado Postal 698, Carmelitas, Caracas
1010.
Telf.: Master 793-45-11 - Fax: 793.04.79 - 03.67
e-mail: presidencia@quorumven.com.ve
MARACAIBO:
Edificio
Banco Caracas, Piso 4, Av. 4 (Bella Vista) entre calle 84 y 85 - Maracaibo - Estado
Zulia.
Telf.: (061) 23-29-26 / Telefax: 23-27-05.
e-mail: quoruma@telcel.net.ve
Gerente:
Orlando Mora
PUERTO ORDAZ:
Avenida
Colombia, Torre Loreto, Piso 5, Ofic. 1 y 2. Puerto Ordaz - Estado Bolívar
Telf.:
(086) 22.12.19 - 23.30.54 - Telefax:(086) 22.10.18
e-mail: quordaz@quorumven.com.ve
Gerente:
Ilio Antenucci
BARQUISIMETO:
Carrera
17 entre Calle 26 y 27 Edificio Los Ilustres Piso 1
Oficina 6 Barquisimeto.
Telf.:
(051) 31.96.46 - 31.19.35.
Gerente: Werner Hamm
- BMI
DE VENEZUELA, C.A.
Conocida también
como MAGNA ADMINISTRATIVE SERVICE DE VENEZUELA C.A., es la empresa encargada de
la administración de nuestro Plan de Salud, como también de prestar
el servicio de claves de ingreso para emergencias y tratamientos programados o
electivos. Igualmente es responsable por la emisión de los reembolsos de
los servicios médicos prestados a los beneficiarios afiliados al plan de
salud que ampara a la USB.
Para más
información comuníquese a los Tlfs. de B.M.I. (MASTER) URGENCIAS
24 HORAS.:
(0212)-9535777 / 9510919 - Fax: (0212) 9516311.
- Instamed- apoyado por unidades móviles de ambulancias
Se notifica que para cualquier eventualidad que requiera ser atendida por el servicio de atención médica de emergencias -Instamed- apoyado por unidades móviles de ambulancias, debe comunicarse por los telefonos: Caracas (0212)-6100055, Guarenas 3810215, Los Teques 3725308.
Arriba
BENEFICIOS
DEL PLAN
Los Beneficios que ofrece el Plan de Hospitalización,
Cirugía y Maternidad, podrán ser reclamables exclusivamente
cuando el asegurado deba ser hospitalizado como consecuencia de enfermedades,
accidentes, intervenciones quirúrgicas, partos y tratamientos
ambulatorios, el monto del beneficio se establecerá de acuerdo
al Plan.
PLAN
BASICO
VIGENTE AL 01-05-2011
Cobertura: Bs. F 20,000,00 por patologías.
HOSPITALIZACIÓN,
CIRUGÍA Y MATERNIDAD
| Gastos
Amparados | 20.000,oo |
| Deducible | 75,oo |
| Reembolso
del beneficiario | 95% |
AMBULATORIO SIN CIRUGÍA
| Gastos
Amparados hasta un máximo de: | 4.000,oo |
| Deducible | 40,oo |
| Reembolso
del beneficiario | 95% |
PRIMAJE
MENSUAL DE H.C.M.
A partir del 1º de mayo de 2011 la tabla de primaje que estuvo vigente durante el reciente año fue actualizada para cubrir el incremento de costos y el aumento de cobertura de la atención ambulatoria a los valores que figuran a continuación.
Perfil
del Beneficiario | Masculino | Femenino |
| Titular |
195,00 |
260,00 |
| Cónyuge |
195,00 |
260,00 |
| Hijos menores de 25 años |
117,00 |
117,00 |
| Hijos
(entre 25 y 28 años) (*) |
117,00 |
117,00 |
| Hijos
(entre 28 y 30 años) (*) |
195,00 |
260,00 |
| Hermanos hasta 25 años (*) |
117,00 |
117,00 |
| Hermanos
(25-28 años) (*) |
117,00 |
117,00 |
| Hermanos
(28-30 años) (*) |
195,00 |
260,00 |
| Padres (*) |
325,00 |
325,00 |
Vigente al 01/05/2011.
(*) Con cargo al titular
- Gastos de administración Bs.F 10,00 por persona.
- Prima por incremento de gastos ambulatorios: Bs.F. 3,00 por persona y por mes (incluido en la prima)
- La USB aporta al personal a Dedicación Exclusiva, Tiempo Integral, Tiempo Completo y Medio Tiempo la prima del titular, del Cónyuge y hasta cuatro hijos menores de 28 años.
- La USB aporta 5% de la prima por cada hora semanal de dedicación al personal académico que presta servicios bajo la modalidad de tiempo parcial por horas.
- La Universidad pagará a todo el personal activo y jubilado la prima del titular, cónyuge y hasta cuatro ( 4 ) hijos solteros y hasta veinticinco años ( 25 ) de edad que dependan económicamente del titular.
- La USB reconocerá al Personal Académico que presta sus servicios en la modalidad de horas semanales (Tiempo Convencional), el porcentaje del primaje correspondiente a su cónyuge y hasta cuatro hijos en la proporción del número de horas por semana de dedicación a un total de veinte horas (Medio Tiempo).
- De igual forma se hará extensiva la cobertura a los profesores que disfruten de apoyo institucional a través de la Dirección de Desarrollo Profesoral en las mismas condiciones que al Personal Académico.
Fuente: Unidad de Administración 01/05/2011.
PLAZO
DE ESPERA
1) Los Asegurados Titulares gozarán
de cobertura desde que ingresan a la Universidad.
2) La carga familiar deberá ser inscrita
dentro de los 30 días siguientes a la fecha del ingreso del
Titular a la Universidad.
3) Los nuevos familiares,
la fecha efectiva del Seguro comenzará desde el momento en que se reciba
la solicitud y la misma sea aceptada por la compañía, siempre que
la solicitud sea hecha dentro de los 30 días siguientes en que surja la
relación familiar, cumpliéndose este requisito, estos familiares
gozarán de Cobertura Inmediata.
4) Las personas
asegurables que no se hayan inscrito en los plazos establecidos podrán
hacerlo en el año póliza sujeto a plazo de espera o período
de carencia los cuales se indican:
DESCRIPCION
PLAZOS DE ESPERA
a) En caso de accidente
que amerite hospitalización y/o intervención quirúrgica:
Sin Plazo.
b) Hernias que den lugar a
Hospitalización y/o intervención quirúrgica: Cuatro (4)
meses.
c) Enfermedades ginecológicas u obstétricas
que ameriten intervenciones quirúrgicas cortantes: Diez (10) meses.
d)
Embarazos y sus consecuencias y/o complicaciones: Diez (10) meses.
e)
Adenoiditis, Amigdalitis, Apendicitis, Hemorroides, Colecistopatías y Venas
Varicosas: Seis (6) meses.
f) Enfermedades Preexistentes: Veinticuatro
(24) meses.
Arriba
EXCLUSIONES
Es importante señalar, que los beneficios
del Plan de Salud Hospitalización, Cirugía y Maternidad
podrán reclamarse sólo en aquellos casos en que haya
existido una hospitalización originada por accidentes, intervenciones
quirúrgicas, enfermedades, partos y tratamientos ambulatorios.
Por otra parte, no se pagarán beneficios por las causas que
se indican a continuación:
1) Hospitalización con la finalidad de someterse a: exámenes
médicos, radiológicos y de laboratorios, etc. con fines
de diagnósticos, chequeos de salud y controles rutinarios,
a menos que los mismos den origen de forma inmediata a tratamiento
por enfermedad.
2) Enfermedades, alteraciones de salud y/o defectos o anomalías
físicas, congénitas, adquiridas o padecidas antes del
inicio de EL PLAN DE SALUD, del aumento o extensión de la cobertura,
ya sean conocidas o no (sólo para entrantes tardíos).
3) Cirugía Estética, plástica, cosmética
o reconstructiva, salvo aquella que sea estrictamente necesaria, siempre
y cuándo se encuentre afectado el funcionamiento de un órgano;
enfermedades o tratamientos dentales u operaciones odontológicas,
a menos que la misma sea necesaria como consecuencia de un accidente
ocurrido y cubierto durante la vigencia de EL PLAN DE SALUD. La intervención
quirúrgica a que dé lugar, deberá ser diagnosticada
y realizada dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días continuos
siguientes a la ocurrencia del mismo.
4) Gastos por tratamientos quirúrgicos o no quirúrgicos
para fertilización, implantes de métodos anticonceptivos,
esterilización, impotencia o frigidez, en ambos sexos, y las
consecuencias que se deriven de ellos.
5) Servicios optométricos y habilitación de lentes extraoculares.
6) Neuralgias, tensiones, stress,
curas de reposo, trastornos, enfermedades y deficiencias mentales
o afectivas y cualquier tipo de tratamientos por uso de alcohol, drogas
y/o estupefacientes y sus consecuencias.
7) Curas en internados antituberculosos, enfermedades venéreas
y la infección y sus consecuencias por virus de inmunodeficiencia
adquirida (SIDA) y el herpes genital.
8) Las consecuencias de tentativas de suicidio y daño causados
por sí mismos, ya sean en estado de cordura o pérdida
de la razón o por participar en actos delictivos, duelos o
riñas.
9) Radiaciones nucleares y sus consecuencias. Enfermedades o accidentes
producidos por la energía atómica. Isótopos radiactivos
y contrastes para diagnósticos.
Arriba
CASOS
NO AMPARADOS
No se considerarán amparados aquellos
gastos por concepto de:
1) Accidentes y enfermedades ocasionados por participación
en competencias peligrosas de cualquier índole, donde esté
en juego la integridad física de EL BENEFICIARIO o la práctica
profesional de cualquier tipo de deporte, incluyendo: pesca submarina,
paracaidismo, vuelo en Ícaro, carreras hípicas, rodeo,
motociclismo, ciclismo, patinaje, etc.
2) Accidentes y enfermedades ocasionados durante
el Servicio Militar en cualquier Fuerza Armada, de cualquier país,
sea o no tiempo de guerra, guerra civil, conspiración, huelgas,
insurrecciones, tumultos, motines, disturbios de cualquier clase o
alteraciones del orden público en el cual haya intervenido
EL BENEFICIARIO. Cuando EL BENEFICIARIO se encuentra pilotando o viajando
como pasajero dentro de una aeronave que no sea de líneas aéreas
comerciales regulares de transporte de pasajeros, sujeta a horario
o itinerarios y escalas prefijadas.
3) Aborto ilegal o cualquier tratamiento o intervención quirúrgica
efectuada por personas no autorizadas legalmente para ejercitar la
medicina.
4) Epidemias declaradas o no y/o catástrofes de cualquier tipo,
ya sean naturales o no.
5) Enfermedades y tratamientos dentales y periodontológicos,
tratamiento quirúrgico de distonías masofaciales por
mala posición de dentaria y/o anomalías de crecimiento
de maxilares.
6) Tratamiento quirúrgico de ablación, escisión
o extracción total o parcial de las glándulas mamarias
por patología no tumoral. Mastoplastia reductora con fines
estéticos o funcionales. Ginecomastia. Todos los casos serán
evaluados por el departamento médico.
7) Gastos de transporte, con excepción de los de ambulancia
y aeroambulancia que se utilicen para el traslado de EL BENEFICIARIO
en caso de accidente o la enfermedad.
8) Enfermedades privadas para el cuidado del paciente fuera del centro
hospitalario.
9) Tratamientos quirúrgicos para la obesidad o reducción
de peso.
10) Tratamientos de terapia ocupacional, educacional y lenguaje.
11) Atención médica, estudios, tratamientos y hospitalizaciones
para alteraciones del crecimiento.
12) Exámenes con fines de diagnósticos o controles,
con o sin hospitalización, excepto cuando haya enfermedad,
chequeos médicos generales y tratamientos desensibilizantes
para alergias. Atención de estados gripales y aplicaciones
de vacunas.
13) Tratamientos no aceptados por la Federación Médica
Venezolana, tales como: Acupuntura; Medicina Naturista, Homeopática,
Alternativa, Estética; Terapia Celular; Cámara Hiperbárica
(excepto en los casos en que sea utilizado con fines terapéuticos)
y aquellos de naturaleza experimental o investigativa.
Todos los demás términos
y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna.
Invitamos a la comunidad a utilizar la
póliza de manera racional: es la mejor inversión que
podemos hacer para garantizar la salud de nuestra comunidad en general
y de nuestro círculo familiar en particular.
EL PLAN DE SALUD no liquidará los siguientes conceptos: servicio
de piso, vigilancia, restaurant, gastos de cobranzas, gastos de electricidad
y agua, uso de intercomunicadores, bolsas de basura, estacionamiento,
floristería, "otros".
Arriba
Invitamos
a la comunidad a utilizar la póliza de manera racional: es la mejor inversión
que podemos hacer para garantizar la salud de nuestra comunidad en general y de
nuestro círculo familiar en particular. |